ESTATUTOS - ASAMBLEA - ASOJUSUR

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SERVIDORES JUDICIALES DEL SUR, ASOJUSUR SINDICATO DE INDUSTRIA “ASOJUSUR S.I.”

 

CAPÍTULO 1

PRINCIPIOS DE LA ASOCIACIÓN

 

1. Será prioridad de la Asociación la lucha por el reconocimiento y respeto del trabajo en condiciones dignas.

2. Se promoverá la reivindicación del sindicalismo como fundamento del desarrollo y defensa de los derechos humanos, laborales y sociales, a favor del Estado social y democrático de derecho.

 

3. Se propenderá por la unidad sindical y la articulación con los sindicatos del sector a nivel nacional e internacional.

 

4. Demandamos como derechos de los trabajadores y del pueblo en general, los inherentes a la persona humana, como pilares de la soberanía, democracia y participación.

 

5. Reconocemos como fundamental y legítima la activa participación de las mujeres para la reivindicación de sus derechos laborales específicos.

 

6. Reclamamos la solución pacífica, negociada y concertada como medio para superar todo conflicto laboral.

 

7. Demandamos el respeto a la soberanía y a la libre autodeterminación de los pueblos, como principio internacionalmente reconocido.

 

8. Apoyaremos el fortalecimiento de las demás organizaciones que existen al interior de la Rama Judicial y que luchan por los derechos de los servidores judiciales.

 

9. Nuestra acción de lucha se orientará a la defensa de la autonomía e independencia judicial como un derecho fundamental.

 

 

CAPÍTULO 2

NOMBRE Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO 1.   NOMBRE. Con el nombre ASOCIACIÓN DE SERVIDORES JUDICIALES DEL SUR, ASOJUSUR SINDICATO DE INDUSTRIA , cuya sigla será “ASOJUSUR S.I.” , se constituye una Organización Sindical de primer grado, de Industria, que se regirá de conformidad con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo “OIT”, referentes al Derecho de Asociación y Organización, la Constitución Política Colombiana, el Código Laboral Colombiano, la Sentencia C-465 de 4 mayo de 2008 y los presentes Estatutos.

 

La Asociación estará integrada por los servidores judiciales que ostenten una relación laboral al interior de la jurisdicción ordinaria, y contencioso administrativa, conforme lo establecido en el art. 11, numeral I, literales a) y b) de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y además por los servidores de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o del órgano que la reemplace, por funcionarios y empleados de Consejo Seccional de la Judicatura o del órgano que lo reemplace y por quien estando vinculado a cualquiera de los entes anteriores, adquiera su calidad de pensionado.

 

ARTÍCULO 2. DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio principal de ASOJUSUR S.I. será la ciudad de Pasto, Departamento de Nariño.

 

 

CAPÍTULO 3

OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

 

 

ARTÍCULO 3. Son objetivos de la Asociación:

 

1. Nuestro propósito fundamental es la reivindicación y promoción de los derechos humanos laborales y sociales de los asociados, el mejoramiento de su calidad de vida y de sus condiciones de trabajo, ejerciendo las acciones pertinentes y conducentes para lograrlo.

 

2. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que correspondan, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;

 

3. Representar a sus afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de su vinculación legal y reglamentaria, cuando sea requerido por ellos.

 

4. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;

 

5. Promover la educación gremial técnica y general de sus asociados.

 

6. Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto de su trabajo;

 

7. Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización y el nivel cultural, sindical y deportivo de los afiliados.

 

8. Adquirir bienes y recursos necesarios para el desarrollo de su objeto social.

 

 

CAPÍTULO 4

CONDICIONES DE ADMISIÓN

 

ARTÍCULO 4. Para ser miembro de la Asociación se requiere:

 

1. Estar vinculado laboralmente a la jurisdicción ordinaria y contencioso administrativa, conforme lo establecido en el art. 11, numeral I, literales a) y b) de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia o a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o al órgano que la reemplace y por funcionarios y empleados de Consejo Seccional de la Judicatura o del órgano que lo reemplace.

 

2. Solicitar la afiliación a la Asociación y ser aprobada por la Junta Directiva.

 

Para el efecto, el interesado deberá presentar ante el Secretario una solicitud escrita que será considerada y resuelta por la Junta Directiva, dentro del término previsto en la Ley 1755 de 2015 para resolver el derecho de petición. En todo caso, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.

 

Si no se aceptare el ingreso del postulante, se le informarán las razones del rechazo.

 

3. Cumplir los Estatutos, pagar las cuotas ordinarias y estatutarias y no estar incurso dentro de una de las causales legales de impedimento para estar afiliado.

 

4. Quien estando vinculado a la jurisdicción ordinaria y contencioso administrativa, conforme lo establecido en el art. 11, numeral I, literales a) y b) de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia o a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o al órgano que la reemplace o por funcionarios y empleados de Consejo Seccional de la Judicatura o del órgano que lo reemplace, adquiera el estatus de pensionado, podrá continuar siendo miembro de SINJUSUR S.I. con todas las prerrogativas del derecho de asociación.

 

 

CAPÍTULO 5

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

 

 

ARTÍCULO 5. DE LOS DEBERES. Son deberes de los afiliados:

 

1. Cumplir fielmente los presentes estatutos y las orientaciones emanadas de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva de la Asociación.

 

2. Concurrir puntualmente a las Asambleas o reuniones que convoquen la Junta Directiva o las Comisiones cuando formen parte de ellas.

 

3. Observar buena conducta y actuar con lealtad y solidaridad en sus relaciones con los demás.

 

4. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.

 

5. Presentar explicaciones por escrito en caso de incumplimiento de sus deberes frente a la organización.

 

6. Vincularse activamente a las actividades de la Asociación y esforzarse en mejorar su formación jurídica, cultural y sindical, principalmente a través del estudio colectivo.

 

7. Informar inmediatamente a la dependencia de pagaduría así como a la Junta Directiva respectiva cuando le haya sido suspendido el descuento del aporte sindical.

 

 

ARTÍCULO 6. DE LOS DERECHOS. Son derechos de los afiliados:

 

1. Participar de acuerdo con los estatutos, en la Asamblea General, reuniones de Junta Directiva y Comisiones, con derecho a voz y a voto.

 

2. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva, de sus comisiones y comités.

 

3. Gozar de los beneficios que otorga la Asociación.

 

4. Solicitar la intervención por medio de la Junta Directiva, para el estudio y búsqueda de solución de los problemas que requieran atención tanto a nivel colectivo como individual.

 

 

CAPÍTULO 6

DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO 7. La Dirección de la Asociación se ejercerá a través de los siguientes organismos:

 

1.             La Asamblea General;

 

2.             La Junta Directiva

 

3.             Las comisiones y comités;

 

4.             Tribunal Disciplinario.

 

 

 

CAPÍTULO 7

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

 

ARTÍCULO 8. La máxima autoridad dla Asociación la constituye la Asamblea General de Asociados.

 

 

ARTÍCULO 9. REUNIONES. La Asamblea General de Asociados se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando la convoque la Junta Directiva. Si la Junta Directiva no hace la convocatoria, podrá requerirla la quinta parte (1/5) de los afiliados y si pasados quince (15) días del requerimiento no ocurre la convocatoria, los requirentes podrán convocarla.

 

ARTÍCULO 10. QUÓRUM. El quórum deliberatorio de la Asamblea General de Asociados, no será inferior a la mitad más uno de los afiliados, además solamente se computarán los votos de los asociados que se encuentren presentes y/o representados.

 

PARÁGRAFO. En caso de no constituirse el quórum deliberatorio establecido en este artículo, se hará una segunda convocatoria a asamblea, que se surtirá dentro de los tres días siguientes, y en la que se tendrá como quórum deliberatorio el total de los asistentes .

 

El quórum decisorio de la Asamblea General de Asociados será de la mitad más uno de los Asociados presentes y/ o representados.

 

 

ARTÍCULO 11. REPRESENTACIÓN EN ASAMBLEA GENERAL. Cuando por la naturaleza misma de las actividades o profesión de los afiliados, o por la distribución geográfica, resulte impracticable lo dispuesto en el artículo anterior, los asociados podrán otorgar poder legal para su representación en la Asamblea a otro de los afiliados a la Asociación.

 

ARTÍCULO 12. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea General de Asociados:

 

1. La elección de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario, de la Comisión de Quejas y Reclamos y del Fiscal, para un período de un (1) año.

 

2. La reforma de los estatutos con base en el proyecto que presente la Junta Directiva o un grupo constituido por no menos del 10% de los afiliados.

 

3. La apelación de las sanciones impuestas a cualquier Directivo por parte del Tribunal Disciplinario.

 

4. La fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

 

5. La aprobación del presupuesto general de la Asociación.

 

6. La determinación de la caución que debe prestar el Tesorero.

 

7. Fenecer las cuentas de tesorería y aprobar los estados financieros de la Asociación.

 

8. Aprobar o improbar la afiliación a organizaciones sindicales de segundo o tercer grado, o el retiro de ellas.

 

9. Aprobar o desaprobar la fusión con otras organizaciones sindicales.

 

10. Decretar la disolución de la Asociación con los votos de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados.

 

11. Imponer la sanción de expulsión a los afiliados.

 

12. Elaborar el plan de acción a ejecutarse durante el período siguiente.

 

13. Establecer el monto de las cuotas extraordinarias.

 

15. Nombrar el Presidente, Vicepresidente y Secretario para la Asamblea.

 

16. Aprobar los proyectos de pliegos de peticiones que elabore la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 13. En las sesiones de la Asamblea General, cualquiera de los afiliados podrá pedir que se haga constar en el acta los nombres de los que están presentes en el momento de tomar una determinación y/o que la votación no sea secreta.

 

 

CAPÍTULO 8

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 14. La Asociación estará dirigida por una Junta Directiva, compuesta por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, para un período de un (1) año, reelegibles en forma continua por una sola vez.

Serán cargos dignatarios los siguientes:

 

1. Presidente,

2. Vicepresidente,

3. Secretario General,

4. Tesorero.

5. Vocal.

 

PARÁGRAFO. Gozarán de fuero sindical los cinco dignatarios con sus respectivos suplentes personales. Estos reemplazarán a los principales en los casos de faltas temporales o absolutas.

 

ARTÍCULO 15. La Asociación tendrá una Comisión Permanente de Quejas y Reclamos, integrada por dos miembros, los que gozarán de fuero sindical.

 

PARÁGRAFO. La comisión se encargará de estudiar, recomendar e interponer todos los reclamos, tanto individuales como colectivos de los afiliados, sin perjuicio de lo que disponga la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 16. Para ser miembro de la Junta Directiva, de la Comisión de Quejas y Reclamos y del Tribunal Disciplinario, se requiere:

 

1. Estar afiliado a la Asociación con antelación no menor a seis (6) meses a su nombramiento y estar al día en el pago de las cuotas sindicales al momento de su elección.

 

2. Estar desempeñando un cargo en las entidades señaladas en el artículo 1° o pensionado según lo señalado en el artículo 4, num. 4 de los presentes estatutos.

3. No haber sido condenado a pena privativa de la libertad, excepto por delito culposo y/o político.

 

PARÁGRAFO. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores invalida la elección correspondiente, requisitos que no se exigirán a la primera Junta Directiva que se elija.

 

ARTÍCULO 17. La Asamblea General elegirá la Junta Directiva, el Fiscal, el Tribunal Disciplinario y la Comisión de Quejas y Reclamos, por voto secreto y directo, por el sistema de mayorías.

 

PARÁGRAFO. La Junta Directiva estará conformada por un magistrado, un juez de circuito, un juez municipal y dos empleados, quienes serán elegidos por sus pares.

 

En caso de empate en la votación de empleados, la dignidad se definirá por sorteo.

ARTÍCULO 18. La calidad de miembro de la Junta Directiva, es renunciable ante la Asamblea General de la Asociación. Cuando no se encontrare reunida ésta, se hará ante la Junta Directiva, la cual considerará la renuncia aceptándola o insistiendo en la continuación en el cargo por el dimitente. La Directiva proveerá el cargo vacante con el respectivo suplente y si faltare éste, mediante el sistema de cooptación hasta cuando haya elección en propiedad.

 

ARTÍCULO 19. Cualquier cambio total o parcial en la Junta Directiva se comunicará inmediatamente a la oficina del Ministerio del Trabajo y al superior jerárquico del elegido.

 

ARTÍCULO 20. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el Fiscal o la mayoría de sus miembros, para tratar asuntos urgentes que no den espera de la ordinaria.

 

PARÁGRAFO. Para el efecto, se podrá habilitar y poner en funcionamiento, tecnologías de la información y las comunicaciones, para que se empleen conexiones simultáneas que permitan tales reuniones de manera virtual. Estos procedimientos tendrán total y plena validez, con la única condición de que todos los miembros gocen de las mismas o similares condiciones tecnológicas para su conexión.

 

ARTÍCULO 21. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva:

 

1. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la organización;

 

2.Nombrar las comisiones especiales que se requieran para el buen funcionamiento de la organización;

 

3. Revisar y fenecer cada mes en primera instancia las cuentas que le presente el Tesorero;

 

4. Elaborar y presentar las solicitudes a que haya lugar para cumplir los objetivos de la Asociación.

 

5. Elaborar el proyecto del pliego de peticiones que deberá aprobar la Asamblea General de Asociados.

 

6. Velar porque todos los afiliados cumplan los presentes estatutos y las obligaciones que le competen;

 

7. Dictar de acuerdo con los estatutos las resoluciones o reglamentos necesarios para el fiel cumplimiento de los mismos;

 

8. Reemplazar a los miembros de la Junta Directiva que llegaren a faltar por renuncia o abandono de sus funciones, cuando no se encontrare reunida la Asamblea General siempre y cuando no tuviere su suplente.

 

9. Publicar periódicamente un boletín de información;

 

10. Presentar en las sesiones de la Asamblea General un informe y balance detallado de las labores, aprobado por la Junta Directiva, o por su mayoría, evento en el cual, los que no estuvieron de acuerdo podrán presentar informe por separado;

 

11. Aprobar los permisos sindicales que requiera la Organización y la designación de sus destinatarios.

 

 

CAPÍTULO 9

 

FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 22. DEL PRESIDENTE. El presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Organización y, por lo tanto, puede celebrar contratos, otorgar poderes y contraer obligaciones, todo para beneficio de la Asociación. Para el ejercicio de tales poderes requerirá la autorización de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 23. Son funciones y obligaciones del Presidente de la Junta Directiva:

 

1. Instalar las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias;

 

2. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;

 

3. Elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates;

 

4. Convocar a la Junta Directiva a las sesiones ordinarias y extraordinarias, previa citación personal a cada uno de sus miembros, por conducto de la Secretaría General;

 

5. Convocar a la Asamblea General a sesiones extraordinarias, por decisión de la Junta Directiva o por solicitud de un número no inferior a la quinta (1/5) parte de los afiliados o el Fiscal;

 

6. Rendir periódicamente informes escritos sobre sus labores a la Junta Directiva y dar cuenta a ésta o a la Asamblea General de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones;

 

7. Informar a TRIBUNAL DISCIPLINARIO las faltas cometidas por los Directivos, a fin de que se impongan las sanciones a que haya lugar de acuerdo con los estatutos;

 

8. Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de la Asociación;

 

9. Firmar las actas una vez aprobadas y toda orden de retiro o de gastos contra los fondos de la Asociación;

 

10. Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse del cargo temporal o definitivamente;

 

11. Certificar el cumplimiento de las labores encomendadas a quienes gocen de los permisos sindicadles;

 

12. No encontrándose reunida la Junta Directiva, aprobar o improbar los permisos sindicales, refrendando en el primero de los casos la respectiva solicitud;

 

ARTÍCULO 24. DEL VICEPRESIDENTE. Son funciones del Vicepresidente:

 

1. Asumir la Presidencia de la Asociación ante las faltas temporales o definitivas del Presidente;

 

2. Desempeñar todas las funciones que le competen al presidente en su ausencia;

 

3. Coordinar y garantizar el funcionamiento de las Secretarías y Comisiones;

 

4. Las demás que le asigne la Junta Directiva o le delegue el Presidente.

 

ARTÍCULO 25. DEL SECRETARIO GENERAL. Son funciones y obligaciones del Secretario General:

 

1. Citar por orden del Presidente, del Fiscal o de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la misma;

 

2. Tramitar la correspondencia previa consulta con la Junta Directiva o el Presidente;

 

3. Informar al presidente y demás miembros de la Junta Directiva de toda irregularidad en el funcionamiento o en la administración de la Asociación;

 

4. Ser medio de información de la Asociación con terceros y comunicar toda decisión que se asuma o petición que se apruebe;

 

5. Responder por la organización de los libros de afiliados, de actas, así como lo relacionado con el manejo interno de la Asociación, tal como el archivo y demás documentación de la misma;

 

6. Remitir oportunamente informes a las autoridades pertinentes, en asocio del Presidente, sobre todo cambio total o parcial de la Junta Directiva para obtener por tal conducto la inscripción legal.

 

7. Hacer registrar, foliar y rubricar de la autoridad competente, cada uno de los libros de la Asociación.

 

PARÁGRAFO. En ninguno de los libros de la Asociación será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier error u omisión se subsanará mediante anotación posterior.

 

ARTÍCULO 26. DEL TESORERO. Son funciones y obligaciones del Tesorero:

 

1. Velar por la conservación y adecuada utilización de los bienes dla Asociación.

 

2. Recaudar los ingresos por concepto de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, multas y otros ingresos y consignarlos al día siguiente en las cuentas corrientes o de ahorros que posea la Asociación, así como constituir y administrar el fondo de caja menor.

 

3. Llevar los libros de contabilidad necesarios, por lo menos de ingresos y egresos, caja diario e inventarios y balances.

 

4. Firmar conjuntamente con el Presidente y el Fiscal todo giro o retiro de fondos.

 

5. Rendir cada mes a la Junta Directiva y en su oportunidad a la Asamblea General un informe general de cuentas, recaudos, gastos efectuados y estado de caja.

 

6. Prestar a favor de la Asociación una fianza para garantizar el manejo de los fondos cuya cuantía será fijada por la Asamblea General según el estado económico de la Asociación el que costeará el valor de la prima correspondiente.

 

7. Diligenciar y archivar ordenadamente los comprobantes de ingresos y egresos de la Asociación y remitir copia de ellos al Contador de la misma.

 

8. Permitir a los afiliados y a las autoridades competentes la revisión de los libros de tesorería y comprobantes de contabilidad que lo requieran.

 

ARTÍCULO 27. DEL VOCAL. El vocal ocupará temporal o definitivamente los cargos vacantes de la Junta Directiva, en caso de falta o renuncia de alguno de sus miembros y cumplirá las demás funciones que la Junta le asigne.

 

 

CAPÍTULO 10

 

ORGANISMO DE CONTROL

 

ARTÍCULO 28. DEL FISCAL. Para ser Fiscal se deberán cumplir los mismos requisitos establecidos en el art. 16 de estos Estatutos para los miembros de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 29. Son funciones y obligaciones del Fiscal:

 

1. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones de los afiliados y el reconocimiento de sus derechos;

 

2. Dar su concepto acerca de cada uno de los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea General o por la Junta Directiva;

 

3. Visar las cuentas de gastos de la Asociación;

 

4. Refrendar los informes que presente el Tesorero si los encontrare correctos, o informar de las irregularidades que observe;

 

5. Controlar las actividades generales de la Asociación e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare a fin de que esta las enmiende. En caso de no ser atendido, promoverá la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria;

 

6. Informar a TRIBUNAL DISCIPLINARIO toda violación a los estatutos por parte de los directivos;

 

7. Dictaminar sobre los estados financieros que presente la Junta Directiva las faltas que advirtiere, a fin de que ésta las enmiende. En caso de no ser atendido, promoverá las acciones pertinentes para la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria;

 

8. Convocar extraordinariamente a sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General;

 

9. Recepcionar las pruebas por comisión que le confiera EL Tribunal Disciplinario.

 

ARTÍCULO 30. ELECCIÓN DEL FISCAL. El Fiscal será elegido para un período de un año, de lista independiente a la de la Junta Directiva y por el mismo sistema previsto para ésta.

 

 

CAPITULO 11

DE LAS SECRETARÍAS

 

ARTICULO 31. DE LA CREACIÓN DE SECRETARÍAS. La Asamblea General podrá autorizar la creación de Secretarías, conforme con las necesidades de la Asociación.

 

 

CAPÍTULO 12

DE LAS COMISIONES Y DEL COMITÉ ACADÉMICO

 

 

ARTÍCULO 32. La Junta Directiva General podrá crear las comisiones y comités permanentes o transitorios que se requieran según las necesidades que se presenten.

 

ARTÍCULO 33. DEL COMITÉ ACADÉMICO. Créase un Comité Académico que estará integrado por tres miembros elegidos por la Junta Directiva, el cual estará conformado por un Magistrado, un Juez y un empleado.

 

El Comité Académico velará y propenderá por la capacitación integral de los asociados y de los servidores judiciales en general, mediante la búsqueda de una permanente actualización y formación jurídica a través de Talleres, Congresos, Conferencias, etc., con profesionales especializados en las distintas áreas del Derecho y del conocimiento afines.

 

El Comité Académico tendrá autonomía presupuestal y podrá obtener Fondos para su funcionamiento a través de actividades y gestión propia, sin perjuicio de la fiscalización que le corresponde a la Asociación.

 

Un porcentaje de las cuotas sindicales ordinarias se destinará a su financiamiento.

 

 

CAPÍTULO 13

DE LAS CUOTAS SINDICALES

 

ARTÍCULO 34. Los afiliados de la Asociación estarán obligados a pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se determinen.

 

ARTÍCULO 35. CUOTA ORDINARIA: La cuota mensual ordinaria mínima será del cero punto cinco por ciento (0.5%) del salario básico mensual de cada afiliado.

 

PARÁGRAFO 1. Las cuotas ordinarias serán descontadas de las nóminas respectivas por el pagador, previa autorización de los afiliados en el momento de hacer su solicitud de afiliación.

 

PARÁGRAFO 2. Las sumas de dinero que se recauden por concepto de las cuotas ordinarias se invertirán en el funcionamiento de la Asociación y podrán invertirse en beneficios sociales y en todo lo que cause mejoras al afiliado o suplir alguna situación de carácter parcial.

 

El 10% de las cuotas sindicales ordinarias se destinará a las actividades del Comité Académico.

 

ARTÍCULO 36. CUOTA EXTRAORDINARIA. Las cuotas extraordinarias no podrán ser superiores al doble de la cuota ordinaria y se recaudarán por conducto del Tesorero de la Asociación.

 

ARTICULO 37. FONDOS DE LA ASOCIACIÓN. Los fondos de la Asociación deben mantenerse en un banco o institución financiera a nombre de la Asociación y para retirarlos en parte o en su totalidad se requieren en el respectivo talonario las firmas del Presidente y del Tesorero, con la refrendación del respectivo comprobante por parte del Fiscal.

 

ARTICULO 38. Para la Contabilidad, estadística, finiquitos, expedición y ejecución del presupuesto, presentación de balances, etc., la Asociación se regirá por las normas especiales que al efecto dicte la Sección de Auditoria Sindical del Ministerio del Trabajo y/o Dian.

 

PARÁGRAFO. La Asamblea General de Asociados o la Junta Directiva podrán prescribir normas de orden contable, según las características propias de la Asociación, pero tales normas carecerán de valor cuando, a juicio de la División de Asuntos Sindicales, contraríen las disposiciones legales o Estatutarias.

 

ARTÍCULO 39. PRESUPUESTO DE GASTOS. La Asamblea General aprobará el presupuesto para los gastos ordinarios de la Asociación, el proyecto del mismo será presentado por la Junta Directiva y regirá por el mismo período de ésta.

 

ARTÍCULO 40. MANEJO DE FONDOS. Para gastos de caja menor se asignará una partida de hasta un salario mínimo legales mensuales.

 

Los gastos superiores a dos salarios mínimos mensuales vigentes, con excepción de honorarios, si los hubiere, requieren aprobación previa de la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO 14

 

TRIBUNAL DISCIPLINARIO

 

ARTÍCULO 41. DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO. Será el encargado de investigar y sancionar las conductas que infrinjan los estatutos y la disciplina sindical, realizadas individual o colectivamente por los asociados y estará conformada por tres (3) miembros principales.

 

ARTÍCULO 42. DE LAS DECISIONES. Las decisiones del TRIBUNAL DISCIPLINARIO se adoptarán siempre en pleno. Nombrarán un ponente quien dirigirá la investigación y presentará el proyecto de fallo que se deba adoptar de acuerdo con las pruebas legalmente recaudadas y allegadas. La decisión se adoptará por mayoría.

CAPÍTULO 15

 

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y

 

DE LAS PROHIBICIONES Y LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 43. DE LAS PROHIBICIONES. Todo miembro activo de la Organización, por el sólo hecho de serlo, debe acatar y cumplir los deberes y obligaciones que determinan los presentes estatutos. Las conductas que los infrinjan, así como aquellas que impidan la buena marcha de ésta o afecten la lealtad y solidaridad para con los demás afiliados constituyen faltas que ameritan sanción disciplinaria.

 

ARTÍCULO 44. DE LA CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS. De acuerdo a como afecten la Asociación y su buena marcha, estas se clasifican así:

 

1. Leves

2. Graves

3. Gravísimas

 

ARTICULO 45. Las faltas se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:

 

1. El grado de culpabilidad

2. El grado de perturbación o perjuicio causado a la Asociación

3. El grado de afectación para con los demás afiliados

4. La reiteración de la falta

5. La naturaleza, modalidad y circunstancia del hecho

6. Los motivos determinantes del hecho

7. La jerarquía y mando que se tenga en la Asociación

 

ARTICULO 46. FALTAS GRAVÍSIMAS. Se consideran faltas gravísimas:

 

1. Derivar provecho patrimonial indebido del ejercicio de la actividad sindical.

2. Incumplir o abandonar sin justa causa, los mandatos, decisiones y/o actividades encomendadas por la Organización en cualquiera de sus organismos de dirección.

3. Abandono injustificado del Cargo.

4. La publicación o utilización indebida de información o decisiones que se conozca en virtud del cargo y que sea reservada.

 

ARTICULO 47. DE LAS SANCIONES. Las sanciones se clasifican así:

1. Amonestación privada

2. Multa

3. Suspensión

4. Expulsión.

 

ARTÍCULO 48. La amonestación privada consiste en el requerimiento verbal o escrito efectuado en sesión ordinaria de Tribunal Disciplinario que haya adoptado la decisión, sobre la base de negligencia en el cumplimiento de sus deberes por parte del afiliado.

 

ARTÍCULO 49. La multa consiste en el pago a favor de la Asociación del valor en dinero que oscila entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos legales diarios, y se aplicará al asociado que sin justa causa deje de asistir a las sesiones de la Asamblea General, de Junta Directiva o de las comisiones especiales, cuando forme parte de ellas, o cuando se niegue a cumplir con sus deberes, habiéndose surtido la amonestación privada.

 

ARTÍCULO 50. La suspensión consiste en la pérdida de la calidad de afiliado o miembro de los organismos de dirección, si se hace parte de ellos, por el término de hasta seis (6) meses, según la gravedad de la falta.

 

ARTÍCULO 51. La expulsión consiste en la pérdida definitiva de la calidad de afiliado, y por ende, del cargo que ostente dentro de la Asociación, pudiendo rehabilitarse el sancionado una vez transcurran tres (3) años.

 

ARTÍCULO 52. Cuando el sancionado sea un directivo y la pena impuesta sea pecuniaria o de suspensión, la misma se duplicará.

 

ARTÍCULO 53. DE LA EXPULSIÓN. Son causales de expulsión de los afiliados:

 

1. La Comisión de Falta Gravísima;

2. La embriaguez consuetudinaria o la drogadicción;

3. El fraude a los fondos de la Asociación,

4. La deslealtad con la organización, cuando se actúe en contra de los principios consagrados en el capítulo I de estos Estatutos.

5. La violación sistemática y recurrente de los Estatutos.

6. La imposición de tres (3) sanciones en un período de doce (12) meses.

8. La imposición de dos (2) suspensiones en un período de dos (2) años.

 

ARTÍCULO 54. PROCEDIMIENTO. Con base en la queja de cualquier asociado o por conocimiento directo del Tribunal Disciplinario, se adelantará un proceso disciplinario que se tramitará bajo el siguiente procedimiento:

 

1. A la residencia que tenga registrada el inculpado en el libro de registro de afiliados, al lugar de su trabajo, a su correo electrónico la Comisión le enviará por escrito un pliego de cargos, en el cual se harán constar los hechos que se le atribuyen y las normas legales estatutarias o reglamentarias que se estimen violadas y le concederá al investigado el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al que sea recibido el pliego de cargos para que formule sus descargos y solicite la práctica y/o aporte las pruebas que considere pertinentes.

 

2. Las pruebas decretadas de oficio o las solicitadas por el inculpado, se practicarán dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de recibido los descargos.

 

3. La decisión se adoptará mediante fallo y se tomará por mayoría absoluta de los comisionados, dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes al día en que se venza el término dispuesto para la práctica de pruebas y se notificará personalmente.

 

Si dentro de los ocho días siguientes al fallo no se puede cumplir la notificación de manera personal, se realizará mediante comunicación remitida al correo electrónico o a la dirección de residencia o trabajo registrados en la Asociación.

 

ARTÍCULO 55. DE LOS RECURSOS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, el sancionado, podrá interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Disciplinario que emitió el fallo y concedido por este, se enviará todo lo actuado a la Junta Directiva para que se surta ante ella. La sustentación del recurso deberá realizarse dentro del término previsto para interponer el recurso.

 

PARÁGRAFO. Los vacíos y situaciones no contempladas en los artículos anteriores se resolverán con base en los principios generales de Derecho, en especial, con las favorables al investigado.

 

 

CAPÍTULO 16

DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS

 

ARTÍCULO 56. El afiliado que decida retirarse de la Asociación, deberá dar aviso por escrito a la Junta Directiva y esta deberá decidir dentro de los treinta (30) días siguientes, no teniendo derecho a que se le devuelva lo que haya aportado como cuotas de la Asociación, pero sí deberá pagar lo que adeude hasta el día que se acepte su retiro.

 

ARTÍCULO 57. A los afiliados expulsados de la Asociación, se les aplicará lo establecido respecto a las cuotas en el artículo anterior.

 

 

CAPÍTULO 17

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

ARTÍCULO 58. Para decretar la disolución y liquidación de la Asociación se requiere la aprobación, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados, en dos sesiones de la Asamblea General celebrada en días diferentes, lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes.

 

ARTÍCULO 59. CAUSALES DE DISOLUCIÓN. La Asociación se disolverá:

 

1. Por lo dispuesto en el artículo anterior;

 

2. Por sentencia Judicial;

 

3. Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25).

 

ARTÍCULO 60. Al disolverse la Asociación por cualquiera de las causales anotadas en el artículo anterior, el liquidador designado por la Asamblea General o por el Juez, según el caso, aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere necesario enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término, al pago de las deudas de la Asociación, incluyendo los gastos de liquidación. Si quedaren remanentes se cederán a la organización de segundo o tercer grado a que esté afiliada la Asociación y en su defecto, a una institución de beneficencia que vele por los derechos de las personas de la tercera edad.

 

 

CAPITULO 18

 

SOBRE LOS PERMISOS SINDICALES

 

ARTÍCULO 61. Los permisos sindicales son una conquista de la clase obrera y del movimiento sindical, por tanto, su titularidad pertenece en forma exclusiva a la organización sindical y su utilización debe enmarcarse en hacerlos funcionar en beneficio de la clase trabajadora, en las tareas trazadas por la organización sindical en función de su desarrollo y fortalecimiento, y su utilización para fines ajenos a estos principios o en desconocimiento de las tareas señaladas por las Directivas, será considerado como un acto de mala conducta, asimilable a corrupción sindical, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditado en forma inmediata ante el Presidente y/o Vicepresidente y posteriormente ante la Junta Directiva en pleno.

 

PARÁGRAFO. El Presidente de la Junta Directiva, será el encargado de certificar el cumplimiento de la labor encomendada, sin perjuicio de la función del Fiscal de la organización.

 

ARTÍCULO 62. El Tribunal Disciplinario, conocerá de las faltas contra el presente Capítulo, teniendo en cuenta Tratados Internacionales y derechos constitucionales, con el fin de aplicar correctivos y fórmulas que den un marco de honestidad y transparencia al uso y utilización de los mismos, de tal manera que estos sean aplicados a los fines propios de la Organización sindical en cuanto a su fortalecimiento y cumplimiento de las tareas por ella programados.

 

ARTÍCULO 63. Para desarrollo de lo anterior se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

 

1. La solicitud de permiso sindical, para actividades sindicales propias (formación, promoción, etc.), se presentará ante la Junta Directiva, a través de su Secretario. Una vez concedido por la Junta Directiva, el Presidente de la misma lo solicitará ante el respectivo nominador del afiliado que lo requiera. Deben realizarse con antelación a cinco (5) días calendario a su uso.

 

2. Cuando el permiso lo requiera el Presidente de la Asociación Sindical, el mismo se solicitará a su nominador por el Vicepresidente.

 

3. La persona en quien recaiga el permiso sindical, estará obligado a prestar la totalidad de su tiempo laboral a las actividades sindicales, salvo calamidad, fuerza mayor y/o derechos médico asistenciales que deben certificarse ante el presidente de la organización.

 

4. La Junta Directiva solicitará el permiso de los Directivos ante su respectivo nominador, a fin de que estos puedan asistir a las reuniones estatutarias dentro de la jornada laboral.

5. Igualmente, deberá pedirse permiso sindical a todos los afiliados dentro de la jornada laboral para que asistan a las Asambleas estatutarias de la Asociación

 

6. La Junta Directiva garantizará los medios necesarios para el cumplimiento de la labor del Directivo, tales como transporte, alimentación e implementos necesarios para su desarrollo, pudiendo solicitar patrocinio de las entidades gubernamentales o de la entidad administrativa que represente al empleador, en garantía del derecho de Asociación para el cumplimiento de este desempeño.

 

7. Quien designado en permiso sindical incumpla la labor sindical encomendada, ocasionará la separación de la misma, retiro del permiso y las sanciones que se establezcan por parte de la Organización Sindical a través de Tribunal Disciplinario.

 

8. Las tareas a cumplir por los Directivos, serán aprobadas por los miembros restantes de la Junta Directiva, siendo necesario, que al finalizar el correspondiente permiso, se realice un informe de las actividades desarrolladas.

 

9. Los permisos sindicales se aprovecharán también para impulsar y realizar foros, seminarios, talleres y actividades educativas, tanto a nivel seccional como nacional, sobre temas de trascendencia en la actividad de los servidores judiciales.

 

13. Se deberán pedir permisos sindicales (de dos a cinco compañeros) para que asistan a cursos nacionales de capacitación sindical.

14. El permiso sindical solo es renunciable con justa causa ante el presidente de la Junta Directiva y será considerado acto de mala conducta renunciarlo ante el patrono o nominador.

 

Todo lo anterior, sin perjuicio de lo reglamentado en los Estatutos.

 

 

CAPÍTULO 19

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 64. Todo miembro de la Asociación, para acreditarse como tal, será provisto de su correspondiente carné, firmado por el Presidente y el Secretario, en donde constará el nombre, documento de identidad y cargo que ocupa.

 

ARTÍCULO 65. La Asociación podrá contratar los servicios de funcionarios, asesores, técnicos o apoderados competentes que requieran para las funciones administrativas de la organización.

 

ARTÍCULO 66. Las situaciones no previstas en los presentes Estatutos se regirán por las disposiciones legales y la reglamentación interna que elabore la Asamblea General o la Junta Directiva.

 

Estos Estatutos, mediante los cuales se constituye la presente organización en un Sindicato de Industria, fueron votados y aprobados, artículo por artículo, en la Asamblea Constitutiva para tal fin, realizada en la ciudad de Pasto - Nariño, el día veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016).

 

 

 

 

 

LILIANA MIRANDA VALLEJO

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA